1. Esta fue diseñada con objetivo de administrar los seguros sociales obligatorios del país. Los ingresos del Seguro Social son obtenidos por el sistema triple contribución: patronos, trabajadores y Estado.
2. No está sometida ni podrá estarlo a órdenes del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria.
3. El seguro social comprende riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario.
4. Las coberturas de CCSS son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que son asalariados. El monto de cuotas a pagar se calcula con el total de remuneraciones que se paguen, derivados de la relación obrero patronal.
5. A través de la Junta Directiva la CCSS puede tomar medidas para contribuir y ayudar en la atención médica a los indigentes, en riesgos y accidentes profesionales y la campaña de medicina preventiva.
6. La CCSS determinará los requisitos de ingreso va cada régimen de protección, beneficios y condiciones en que estos son otorgados.
7. Es la obligación de la Caja tomar los acuerdos necesarios para extender sus servicios a todo el país.
8. Los trabajadores independientes pueden solicitar afiliación al Régimen de Vejez, Invalidez y Muerte de la CCSS. Sin embargo, la cuota se incrementará para remediar la ausencia de la cuota patronal.
LÍNEA DEL TIEMPO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
· 1947: Es crea el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte el cual incluía los trabajadores del Estado, Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las Municipalidades. Más adelante se incluyen a los trabajadores administrativos de la empresa privada.
· 1960: Son ampliadas las coberturas del Seguro IVM, se extiende a los empleados del comercio, escuelas de enseñanza particular, consultorios profesionales y trabajadores municipales pagados por planillas jornales. Se aprueba la Universalización de los Seguros Sociales a cargo de la Caja el 12 de mayo de 1961.
· 1962: Se extiende a los trabajadores manuales ocasionales (construcción), a los pagados por planillas jornales en obras públicas como ferrocarriles. Se amplia a todos los obreros del país en 1971.
· 1973: Hospitales administrados por el Consejo Técnico de Asistencia Médica Social y a su vez financiados de los fondos de la Junta de Protección Social y el Estado son traspasados a la CCSS mediante la ley N°. 5349.
· 1975: A los trabajadores agrícolas se les extiende el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. También a la CCSS se le asigna la administración del Sistema de Pensiones del Régimen No Contributivo. El fin de esto fue que se le dé protección económica a ciudadanos de pocos recursos.
· 1982: El Ministerio de Salud y la CCSS inician proceso de integración de servicios.
· 1993: De manera integral, es asumida por la CCSS la prestación de servicios a los ciudadanos tales como la salud, prevención de enfermedades, rehabilitación y curación.
· 1998: Para dar mayor autonomía en la gestión presupuestaria, se aprueba la Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la CCSS. Además, son creadas las Juntas de Salud como entes auxiliares para hospitales y clínicas. Esto con el fin de aumentar la atención de la salud, promover participación ciudadana y en la actividad administrativa y financiera.
· 2000: Se aprueba la Ley de Protección al Trabajador la cual hace responsable a la CCSS de recaudar cuotas obrero patronales con dinero de la capitalización laboral y el fondo de pensión. Posteriormente se distribuye a diferentes operadoras de pensiones.


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