viernes, 24 de abril de 2020

Ley de Creación de CCSS


1.   Esta fue diseñada con objetivo de administrar los seguros sociales obligatorios del país. Los ingresos del Seguro Social son obtenidos por el sistema triple contribución: patronos, trabajadores y Estado.

2.    No está sometida ni podrá estarlo a órdenes del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria.

3.    El seguro social comprende riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario.

4.    Las coberturas de CCSS son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que son asalariados. El monto de cuotas a pagar se calcula con el total de remuneraciones que se paguen, derivados de la relación obrero patronal.

5.    A través de la Junta Directiva la CCSS puede tomar medidas para contribuir y ayudar en la atención médica a los indigentes, en riesgos y accidentes profesionales y la campaña de medicina preventiva.

6.    La CCSS determinará los requisitos de ingreso va cada régimen de protección, beneficios y condiciones en que estos son otorgados.

7.    Es la obligación de la Caja tomar los acuerdos necesarios para extender sus servicios a todo el país.

8.    Los trabajadores independientes pueden solicitar afiliación al Régimen de Vejez, Invalidez y Muerte de la CCSS. Sin embargo, la cuota se incrementará para remediar la ausencia de la cuota patronal.


LÍNEA DEL TIEMPO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

·        1947: Es crea el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte el cual incluía los trabajadores del Estado, Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las Municipalidades. Más adelante se incluyen a los trabajadores administrativos de la empresa privada.

·     1960: Son ampliadas las coberturas del Seguro IVM, se extiende a los empleados del comercio, escuelas de enseñanza particular, consultorios profesionales y trabajadores municipales pagados por planillas jornales. Se aprueba la Universalización de los Seguros Sociales a cargo de la Caja el 12 de mayo de 1961.

·       1962: Se extiende a los trabajadores manuales ocasionales (construcción), a los pagados por planillas jornales en obras públicas como ferrocarriles. Se amplia a todos los obreros del país en 1971.

·       1973: Hospitales administrados por el Consejo Técnico de Asistencia Médica Social y a su vez financiados de los fondos de la Junta de Protección Social y el Estado son traspasados a la CCSS mediante la ley N°. 5349.

·       1975: A los trabajadores agrícolas se les extiende el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. También a la CCSS se le asigna la administración del Sistema de Pensiones  del Régimen No Contributivo. El fin de esto fue que se le dé protección económica a ciudadanos de pocos recursos.

·         1982: El Ministerio de Salud y la CCSS inician proceso de integración de servicios.

·     1993: De manera integral, es asumida por la CCSS la prestación de servicios a los ciudadanos tales como la salud, prevención de enfermedades, rehabilitación y curación.

·      1998: Para dar mayor autonomía en la gestión presupuestaria, se aprueba la Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la CCSS. Además, son creadas las Juntas de Salud como entes auxiliares para hospitales y clínicas. Esto con el fin de aumentar la atención de la salud, promover participación ciudadana y en la actividad administrativa y financiera.

·     2000: Se aprueba la Ley de Protección al Trabajador la cual hace responsable a la CCSS de recaudar cuotas obrero patronales con dinero de la capitalización laboral y el fondo de pensión. Posteriormente se distribuye a diferentes operadoras de pensiones.


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