La Ley General de Salud fue creada en 1973, con el motivo de indicar que la salud de la población debería de ser de interés público para el Estado. El Poder Ejecutivo, encargado de esta ley, mediante el Ministerio de Salubridad Pública se encarga de dar la definición de la política nacional de salud, planificación y coordinación de las actividades relacionadas a la salud. Todos los habitantes tienen derecho a recurrir a la asistencia de la salud y el Estado debe de proveer la conservación de la salud de éstos.
Esta ley cuenta con varios artículos importantes que se explican a continuación:
- Artículo 10: Explica que todas las personas tienen derecho a un empleado apto que le informe de una manera apropiada sobre sus asuntos relacionados a la conservación de su salud.
- Artículo 11: Indica que cualquier persona con dudas sobre si posee alguna enfermedad puede acudir a un servicio médico.
- Artículo 12: Establece que todas las madres tienen derecho a servicios de información materna-infantil y a un buen control médico durante su embarazo.
- Artículo 13: Obliga a todos los padres a velar por la salud de sus menores a cargo.
- Artículo 14: Establece que todos los padres se ven obligados a cumplir con las instrucciones y controles médicos que se les de para cuidar la salud de los menores bajo su cargo.
- Artículo 15: Prohibe comercializar alimentos que sean entregados por instituciones estatales o privadas como complemento de la dieta de un estudiante.
- Artículo 16: Indica que todos los escolares son sometidos a exámenes médicos y dentales preventivos.
- Artículo 17: Señala que todas las personas tienen derecho a realizarse exámenes preventivos de salud.
- Artículo 18: Obliga a personas que tengan personal a cargo, a que prevenga accidentes personales de dicho grupo.
- Artículo 19: Explica que cualquier persona puede solicitar servicios de salud, información y médicos para prevenir efectos generados por drogas.
- Artículos del 150 al 154: El conjunto de éstos establece la vacunación y revacunación contra enfermedades transmisibles como derecho y deber.
- Artículos del 196 al 200: Describen disposiciones sanitarias legales y reglamentarias para regular todo lo referente a las actividades relacionadas con alimentos destinados al consumo de la población.
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ResponderEliminarEstoy de acuerdo con Robeto, en adición según el articulo 196 al 200 los alimentos deben cumplir las disposiciones establecidas por el Ministerio. En este sentido la carne para la población debe provenir de animales ubicamente de animales sacrificados de conformidad con las normas y establecimientos.(Gonzales.C, Esoinoza.R, Valverde .J &
ResponderEliminarGuzmán.H.2015, P.42)
Esta apartado me parece de suma relevancia dado que explica como la Ley General de Salud estipula que ¨la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado¨ (González.C,Espinoza.R, Valverde. J & Guzmán. H, 2015, p.40). Esto da un gran beneficio al estar todo centralizado al nivel de la salud pública, dándole a Costa rica un régimen de seguridad social apoyado por una ley que pone a la salud como un tema prioritario para el Estado.
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