miércoles, 22 de abril de 2020

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

      Este reglamento publicado en 1971 regula todos los aspectos relacionados con dicho seguro de invalidez, vejez y muerte, incluyendo temas administrativos, financieros y el otorgamiento de prestaciones. Se destacan los siguientes artículos de dicho reglamento:

- Artículo 2: Estipula que el seguro en cuestión es obligatorio para todos los trabajadores que reciban un salario a cambio de su trabajo ya sea en el sector público, privado o voluntario. Detalla quién califica como asegurado: trabajadores que cotizan y los pensionados en este seguro. Mensualmente cada contribuyente paga una cuota como aporte.

- Artículo 3: Ofrece pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a quienes sobreviven al asegurado fallecido.

- Artículo 4: Indica que sucede si el asegurado muere antes de cumplir como mínimo 12 cuotas mensuales.

- Artículo 5: Define que el derecho a pensión por vejez lo tiene quien cumpla 65 años y haya aportado mínimo 240 cuotas mensuales, además pone los requisitos para el derecho a pensión de las personas que se retiren antes.

- Artículo 6: Otorga el derecho de pensión por invalidez a cualquier asegurado menor a 65 años que sea así declarado por la Comisión Calificadora y que cuente con el número de cuotas necesarias (12 mínimo).

- Artículo 7: Establece La Comisión Calificadora del Estado de Invalidez la cual es responsable de analizar y declarar si una persona se encuentra inválida o no. Estipula la definición de lo que se entiende por invalidez.

- Artículo 8: Da criterio para considerar como inválida a toda persona que sea declarada en condición de incurable o con un pronóstico fatal que justifique que reciba una pensión.

- Artículo 9: Estipula los requisitos para obtener una pensión por viudez y detalla los requisitos a cumplir por el cónyuge vivo para optar por ese beneficio.
    Las personas que han vivido juntas bajo la figura de unión libre están protegidas por este derecho.

- Artículo 10: Estipula cómo se procederá cuando el asegurado tuviera al mismo tiempo cónyuge o más de un compañero.

- Artículo 12: Describe cómo se procede en temas de pensión cuando quedan hijos huérfanos.


2 comentarios:

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  2. ´´El artículo 6 acerca de la pensión se debe cumplir que el asegurado haya aportado dependiendo de su edad al menos 12 cuotas mensuales dento de los últimos 24 meses anteriores de la declaratoria del estado de invalidez. Si el riesgo ocurre antes de los 48 años se debe cumplir al menos 24 cuotas mensuales, durante los últimos 48 meses anteriores de la declaración de invalidez´´.(Gonzales.C, Esoinoza.R, Valverde .J & Guzmán.H.2015, P.45).

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